iQtra
medicina avanzada considera la ética y la confidencialidad
valores fundamentales en su servicio. Nuestros especialistas cumplen
su compromiso deontológico de los colegios profesionales
más exigentes.
Los sistemas de información utilizados
por iQtra cumplen con la vigente Ley de
Protección de Datos, y utilizan sistemas de seguridad
y encriptación en el tratamiento de la información
de nuestros pacientes, para mantener así la privacidad de
sus datos personales y médicos, gracias al innovador software
Tecnodoctor.
Los consejos de salud contenidos en esta web son proporcionados
únicamente por médicos y profesionales especializados
sanitarios. Aún así, dicha información
está dirigida a complementar y no a reemplazar
la relación que cada paciente mantiene con su médico
de confianza.
El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico
El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en
centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias que
hagan imprescindible el conocimiento de algún extremo.
El paciente tiene derecho a recibir información completa y
continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso,
incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus
riesgos y pronósticos que será facilitada en un lenguaje
comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente
recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse
a los familiares o personas legalmente responsables.
El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las
opciones que le presente el responsable médico de su caso,
siendo necesario su consentimiento expreso previo a cualquier actuación,
excepto en los siguientes casos:
Cuando la urgencia no permite demoras.
Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando exista imperativo legal.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso
el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente
responsables.
El paciente tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto
en los casos señalados en el punto cuatro, debiendo para
ello solicitar el alta voluntaria.
El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico
cuyo nombre deberá conocer, y que será su interlocutor
válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia o no
disponibilidad, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo
su proceso. Esta información y pruebas diagnósticas,
constituye la historia clínica.
El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones,
experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible
la autorización por escrito del paciente y la aceptación
por parte del médico de los principios básicos y normas
que establece la Declaración de Helsinki. Las actividades
docentes requerirán, asimismo, consentimiento expreso del
paciente.
El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios
asistenciales y administrativos y a que la estructura de la institución
proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene,
alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
El paciente tendrá derecho, en caso de hospitalización,
a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales
y personales. Para ello, el hospital facilitará un régimen
de visitas lo más amplio posible y el acceso a los sistemas
de comunicación y cultura.
El paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten
a su proceso y situación personales.
El paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias, y en general para comunicarse
con la administración de la institución. Tiene derecho,
así mismo, a recibir una respuesta por escrito.
El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documento correspondiente, excepto en los casos recogidos
en el apartado 4 de los derechos.
El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de
superación de la enfermedad.
El paciente tiene derecho a que las Instituciones sanitarias proporcionen:
Una asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias
psíquicas y físicas.